NOTIFICACIÓN A DEUDORES INDIVIDUALES BAJO §342(b) DEL CÓDIGO DE QUIEBRAS

De acuerdo con § 342(b) del Código de Quiebras, esta notificación: (1) Describe brevemente los servicios disponibles por agencias de consejería de crédito; (2) Describe brevemente los propósitos, beneficios y costos de los 4 tipos de procedimientos de quiebras que pueden comenzarse; e (3) Informa sobre los delitos de quiebra y le notifica que el Procurador General puede examinar toda la información que usted suministre en sul caso de quiebra.

1. Servicios Disponibles por Agencias de Consejería de Crédito

Con limitadas excepciones, § 109(h) del Código de Quiebras requiere que todos los deudores individuales que radiquen una petición en quiebra en o después del 17 de octubre de 2005, recibirán un curso donde le explicaran las oportunidades disponibles para conserjería de crédito y proveerán asistencia en cuanto a realizar un análisis presupuestario. El curso deberá tomarse dentro de los 180 días antes de la radicación de la quiebra.  El curso será provisto individualmente o en grupo (incluyendo cursos conducidos vía telefónica o a través del internet) y deberá ser provisto por una agencia de conserjería de crédito sin fines de lucro aprobada por el Sindico de los Estados Unidos o el administrador de quiebra.  El secretario de la corte de quiebra tiene una lista que podrá consultar sobre las mencionadas agencias de conserjería de crédito.

En adición, luego de radicar la petición de quiebras, el deudor individual generalmente deberá completar un curso instructivo sobre manejo financiero antes de que pueda recibir el descargo.  El secretario también tiene una lista de los cursos aprobados sobre manejo financiero.

2. Los Cuatro Capítulos del Código de Quiebras Disponible para Deudores Individuales

Capitulo 7: Liquidación

1. El Capitulo 7 esta diseñado para deudores con dificultad financiera que no tienen la capacidad de pagar sus deudas existentes.  Los deudores cuyas deudas sean principalmente de consumo están sujetos a un “means test” diseñado para determinar si se permitirá que el caso sea procesado bajo este capítulo.  Si su ingreso es mayor que el ingreso promedio del estado en el que reside y según el número de personas en su hogar, sus acreedores podrán solicitar a la corte que se desestime su caso bajo la §707(b) del Código de Quiebra.  Quedará a discreción de la corte decidir si el caso deberá o no ser desestimado.

2. Bajo un Capítulo 7, podrá reclamar ciertas propiedades como exentas bajo la ley actual. Un síndico podrá tomar posesión y vender el remanente de las propiedades no exentas y distribuir la ganancia de la venta a sus acreedores.

3. El propósito de radicar un caso bajo el Capítulo 7 es obtener, en su día, un relevo de sus deudas existentes.  Si se determina que usted haya cometido algún tipo de conducta impropia descrita en el Código de Quiebra, la corte podrá denegarle el descargo o relevo de sus deudas, y de hacerlo, el propósito por el cual usted radicó la petición de quiebra se derrotaría.

4. Si usted recibe el descargo o relevo general de sus deudas, algunas deudas particulares no son descargables bajo la ley.  Usted continuara siendo responsable por los impuestos y préstamos estudiantiles, deudas incurridas para pagar impuestos, manutención de hijos menores de edad y obligaciones para dividir participaciones en propiedades, fianzas, penalidades y obligaciones de restitución criminal; deudas omitidas en la quiebra y deudas por muerte o danos personales causados mientras opere un vehículo de motor, nave o aeronave bajo los efectos de bebidas alcohólicas o drogas. También podrán exceptuarse del descargo deudas donde el acreedor pueda probar que la deuda proviene de fraude, incumplimiento a un deber fiduciario, robo o alguna injuria premeditada o maliciosa.

Capítulo 13: Repago de Todo o Parte de las Deudas de un Individuo con Ingreso Regular

1. El Capítulo 13 está diseñado para individuos con un ingreso regular que desean pagar todo o parte de sus deudas en mensualidades por un periodo de tiempo.  Usted será elegible bajo un Capítulo 13 si sus deudas no exceden cierta cantidad de dólares establecida en el Código de Quiebra.

2. Bajo un Capítulo 13, usted debe radicar un plan para pagar a sus acreedores todo o parte del dinero que les debe, utilizando ganancias o ingresos futuros.  El período permitido por la corte para pagar sus deudas será de 3 o 5 años, dependiendo de su ingreso y de otros factores.  La corte deberá aprobar  o confirmar su plan de ser aceptable y que confirme con los requisitos de ley.

3. Después de completar los pagos bajo su plan, sus deudas son generalmente descargadas excepto las obligaciones para manutención domestico, algunos prestamos estudiantiles; algunos impuestos; algunas fianzas criminales y obligaciones de restitución, ciertas deudas que no hayan sido incluidas en la documentación o listados de la quiebra, ciertas deudas por actos que hayan causado muerte o danos personales, y ciertas obligaciones aseguradas a largo plazo.

Capitulo 11: Reorganización

El Capitulo 11 está diseñado para la reorganización de un negocio pero también esta disponible para deudores de consumo.  Sus disposiciones son mas complejas, y cualquier decisión de un individuo para radicar un Capitulo 11 deberá ser revisada por un abogado.

Capitulo 12: Agricultores o Pescadores

El Capitulo 12 esta diseñado para permitir que los agricultores o pescadores puedan pagar sus deudas en un periodo de tiempo con ganancias futuras, es similar a un Capitulo 13.  Los requisitos de elegibilidad son restrictivos, limitando su uso a aquellos cuyo ingreso proviene primariamente de agricultura u operaciones de pesca.

3. Delitos de Quiebra y Disponibilidad de Documentos de Quiebra para Oficiales de Law Enforcement

Una persona que, a sabiendas y fraudulentamente, esconda propiedades o mienta bajo juramento o so pena de perjurio,  ya sea verbalmente o por escrito, en conexión con un caso de quiebra, esta sujeto a multa, prisión o ambas.

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